CERTIFICADO ENERGÉTICO

El pasado 1 de junio de 2013, entró vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece que a partir de esa fecha todo edifico o parte de éste (vivienda o local) que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un certificado de eficiencia energética, siendo su validez de 10 años.
El promotor y/o propietario del edificio o de la unidad del edificio (vivienda o local) será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, adjuntado el certificado al contrato de compraventa o alquiler.
¿Qué es la eficiencia energética de un edificio?
Es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética es la documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo. El certificado es el resultado del proceso de análisis energético de un inmueble. Contiene los datos identificativos del inmueble, descripción de las características energéticas así como recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
Proceso de certificación energética
El proceso se inicia con la recopilación de datos registrables del inmueble y una posterior inspección para toma exhaustiva de datos y medidas del inmueble a certificar. Se sigue con el cálculo de su eficiencia energética mediante unos programas de simulación y comparación estadística, y finaliza con el resultado, que expresa la calificación de su eficiencia, asignándole al inmueble una determinada categoría en una "etiqueta de eficiencia energética".
¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?
Sí, el certificado de eficiencia energética debe presentarse, por el propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
Exhibición de la etiqueta de eficiencia energética
Según el artículo 12 del Real Decreto 235/2013 "La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio".
¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda o local?

El incumplimiento de esta normativa constituye una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Por otro lado, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
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